Por: Rev. Víctor Agüero
alertando@yahoo.com
La práctica de quitar la
vida a un ser humano como castigo o condena por haber cometido un delito
especifico se conoce desde hace siglos en todas las sociedades, aun en las más
antiguas. Desde sus inicios alcanzó ribetes de legalidad en la mayoría de los países
y estados que la implementaron. Aunque ha sido abolida por muchas naciones que la utilizaban como castigo, sin embargo
aun existen lugares como China, los Estados Unidos de Norte América (en algunos
estados), Guatemala, India y otros países que la siguen practicando.
Las causas que se utilizaban (y aun lo hacen) para cometer
dicho acto son variables, extremas y otras injustificadamente risibles.
Mediante algunos tratados las Leyes Internacionales sobre el Derecho inviolable
a la vida han establecido que ningún estado puede arbitrariamente quitar la
vida a ningún ser humano. El Articulo 3 de la Declaración sobre los
Derechos Humanos dice: ¨todo individuo
tiene derecho a la vida, a la liberta y a la seguridad de su persona¨. Sin embargo, y de acuerdo a muchos
analistas, el derecho a la vida, en algunos casos, es cuestionable, como por ejemplo, los actos de traición a la patria, eventos en tiempos de guerra, etc. Aunque las leyes de los derechos humanos en si no prohíben el uso de la pena de muerte, promueven su abolición. En ese sentido, los avances son significativos, aunque podría decirse ante la realidad actual de dicha práctica por parte de varios países, que aun falta un gran trecho.
analistas, el derecho a la vida, en algunos casos, es cuestionable, como por ejemplo, los actos de traición a la patria, eventos en tiempos de guerra, etc. Aunque las leyes de los derechos humanos en si no prohíben el uso de la pena de muerte, promueven su abolición. En ese sentido, los avances son significativos, aunque podría decirse ante la realidad actual de dicha práctica por parte de varios países, que aun falta un gran trecho.
En todos los tiempos la aplicación de la pena
de muerte como castigo ha tenido simpatizantes y opositores teniendo cada grupo
sus propios argumentos los cuales van
desde aspectos éticos, morales, legales y religiosos. Los métodos o formas de la aplicación de la
pena de muerte o pena capital, como también se le conoce, son sumamente
variados y horrorosos. Algunos
han sido: la orca o estrangulamiento, el fusilamiento o un tiro en la nuca, la decapitación,
el degüello, la silla eléctrica, el envenenamiento con sustancias letales, el
lanzamiento a fieras hambrientas, lanzamiento a horno de fuego, la hoguera,
muerte a golpe, enterramiento vivo, o dejando al condenado con la cabeza por
fuera para ser mordido por animales e
insectos, abandono en cárceles o amarrados sin alimentos de ninguna clase,
la lapidación o aplastamiento del cuerpo o parte del mismo, la crucifixión, el
arraste del condenado hasta despedazarse, desmembramiento de parte del cuerpo,
ahogamiento en agua o mediante el impedimento de la respiración, muerte en
hoguera, la antorcha humana, el asaetamiento o cuchillada, inmersión en metal fundido y decenas de otros tantos métodos
inimaginables.
Desde mediado del siglo XX el mundo comenzó a inquietarse
por el asunto de la aplicación de la pena de muerte y sus implicaciones morales,
ética, legales, etc. No es sino para fin del siglo XVIII que el mundo comienza
a hacer cuestionamiento sobre la legalidad de dicha práctica. En la actualidad
los países que contemplan la pena de muerte,
al menos en su jurisprudencia y como una solución sobre el castigo están
clasificados así; 90 países (países retencionistas) y los abolicionistas,
entre los cuales están 90 para todos los
delitos, 13 solo para delitos comunes y 23 para abolicionistas de hecho. Hablando
sobre el listado de método diferente en que se aplica la condena capital, la Organización Amnistía
Internacional indica en su página cibernética en español sobre estos métodos
que, y citamos: ¨este listado ni siquiera es exhautivo¨. Es decir,
probablemente existen un sin numero de formas en que se ha ejecutado dicha acción
y no se han informado.
Con el paso de los
tiempos, y sin importar los que piensen en la efectividad de la aplicación de
la pena capital, independientemente de cómo se aplique, ha habido voces de
protestas a todos los niveles. Arthur Koestler (1905-1983),
novelista, ensayista y periodista británico, nacido en Budapest (Hungría) y
quien había peleado en la segunda guerra mundial, y durante algún momento de su
vida se había afiliado al partido comunista ruso, estando en España, fue
condenado a la pena de muerte la cual fue conmutada. Posteriormente y estando
en la cárcel escribió su novela ¨Reflexiones sobre la horca¨. Este autor
ingles logró escribir varias novelas en donde expresaba su oposición y
argumentó sobre los males sociales del mundo, ellos la pena de muerte.
Su penúltima novela El espíritu de la
máquina (1968) presenta la hipótesis de que el aparente instinto de
autodestrucción de la humanidad puede tener una base fisiológica en ciertas
patologías cerebrales. Los números citados sobre las últimas aplicaciones de la
pena de muerte, según la organización Amnistía
Internacional indica que para el año 2003 fueron ejecutadas unas 1,146
personas en unos 28 países. Según la
organización el 84% de estas muertes ocurrieron en 4 países; China (726
ejecuciones), Irán (ejecuto 106 personas), Estados Unidos (65) e Irán (64).
En los países de alta incidencia criminal,
como por ejemplo Puerto Rico, los
ciudadanos tienen opiniones divididas sobre la efectividad o no de la pena de
muerte. Los que la apoyan creen que la aplicación de la misma es hacer justicia
a las victimas y sus familiares, y ven la aplicación como un disuasivo para aguantar a la gente a no
cometer actos criminales, y los que se oponen argumentan que las estadísticas
indican que el crimen no ha bajado, y que de alguna forma, el estado propicia el ambiente socioeconómico que
conduce a los violadores de la ley a
delinquir, además ven con
preocupación los errores judiciales ocurridos en varios
casos de condenas consumadas los cuales han sido descubiertos en fechas
posteriores a la aplicación de la pena.
Por ejemplo, en el estado de Massachussets,
Estados Unidos se dio el caso en que acusaron a dos ciudadanos italianos de
haberse robado 15,000 dólares en una fábrica de zapatos y que en el robo
mataron al vigilante. El jurado los declaró culpables a pesar de que las pruebas aportadas por el testigo eran
circunstanciales. Ellos tenían un carro idéntico al que se usó en la escena del
crimen, además uno de ello poseía una
pistola identificada como la que se usó, al menos, o una parecida. Las
protestas no se hicieron esperar a nivel internacional. En Europa muchos
intelectuales calificaron el juicio como uno viciado de racismo por ser los dos
acusados italianos. Tras siete años de apelaciones y reclamaciones finalmente,
fueron asesinados por el método de la
silla eléctrica. 50 años después, en el
1977 el entonces gobernador de Massachussets
Michael Dukakis firmó una declaración en donde afirmaba que en el juicio
de los ciudadanos italianos hubo muchas irregularidades y que los condenados
eran inocentes. El gobernador Dukakis
excusó al sistema, sus palabras podrían indicar que no hubo justicia, pero
nunca dijo que fue un crimen del estado.
Los métodos para las aplicaciones de sanciones
utilizadas por los gobiernos y estados han demostrado que el propósito
disuasivo que posiblemente se perseguía a fin de enviarles un mensaje claro a
los transgresores de Ley no ha funcionado. La psicología del crimen revela que
los actos criminales en su mayoría son planificados fríamente y ejecutados con
alevosía, por lo tanto el factor disuasivo no existe en lo más ínfimo en los
criminales o violadores de las leyes. No existe la disuasión ni siquiera en
aquellos individuos que no son potencialmente criminales y sí
circunstanciales. Por esta razón, entre
otras, muchos estados y países que han
abolido la pena capital en su jurisprudencia penal y han dado un paso al frente y son los vanguardistas de un proyecto
que abre las puertas a mejores iniciativas para combatir el flagelo del crimen
violento con recursos educativos que graviten en la psicología de los
individuos.
La negligencia del estado en desarrollar
verdaderos programas vanguardistas para combatir el flagelo del crimen, lo
convierte en la otra cara de la moneda, en parte del problema. La Justicia ciega solo “mira”
los delitos de comisión y deja a un lado los delitos de omisión. A nuestro entender, hay mejores métodos
para castigar a los transgresores. La supresión de la libertad individual como
método es el mejor camino como castigo, claro está, acompañando el castigo con la oportunidad de
superación de ese individuo y considerando los elementos circunstanciales que
lo indujeron o que lo llevaron a cometer
un crimen. Los sistemas carcelarios muchas veces adolecen de programas de ayuda
para la superación de los individuos que están pagando por sus delitos, la
sociedad los desprecia de tal forma, que al salir a la libre comunidad les
niegan las oportunidades de reincorporarse a la sociedad y siempre los
estigmatizan etiquetándolos como lacras humanas impulsando a muchos de ellos a
delinquir de nuevo en sus fechorías.
Pensamos que los gobiernos deberían
implementar mas y mejores programas de superación, no solamente para la
población penal, sino también para esos miles de individuos que por ser
miembros o parte de familias disfuncionales en su crianza exponen a sus hijos a
un ambiente de inseguridad, de falta de apoyo, cariño y amor, de falta de
ejemplos de honestidad y de un marcado ausentismo de otros valores tan
importante para la formación de ciudadanos pacíficos.







